Abogado especializado en reclamación de indemnizaciones
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Preguntas frecuentes sobre reclamación de indemnizaciones

¿Qué abogados son especialistas en ataques de perros y otros animales?

No cualquier abogado está especializado en este tipo de casos. En caso de que Ud. haya sufrido una agresión o ataque de un perro (que es el caso más habitual), debe ponerse en contacto con un Abogado civilista especializado en reclamación de indemnización por responsabilidad civil extracontractual, como es el caso de este bufete, que cuenta con amplia experiencia en la reclamación de este tipo de indemnizaciones. 

¿Qué plazo tengo para reclamar mi indemnización al dueño del perro?

El plazo de prescripción de la acción para reclamar al dueño o poseedor del perro su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados es de un año conforme se establece en el artículo 1968 del Código Civil. Es importante destacar que el plazo comienza a correr una vez que se produce la sanidad o estabilización de las lesiones de la víctima, en definitiva desde que se pudo accionar. No obstante recomendamos que se contacte lo antes posible con el abogado especialista en ataque de perros para evitar que se frustre su reclamación por haber presentado su reclamación fuera de plazo.

¿Cómo actuar en los instantes inmediatamente posteriores a resultar atacado por un perro?

Si usted se ve atacada por un perro debe empezar por recabar de inmediato la presencia de los Servicios Médicos y de la Policía Local, o en su defecto de la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello directamente puede llamar al Tel. 092 (si por ejemplo reside Ud. en Madrid), o al teléfono de la Policía Municipal de la localidad donde ocurrió el ataque del perro. También puede llamar directamente al teléfono general para emergencias Tel. 112 recabando asistencia médica en el lugar del ataque y la presencia de la  policía local.

¿Es necesario llamar a la policía si soy atacado por un perro?

Sí, siempre que sea posible. Debemos insistir en que la presencia policial es muy aconsejable para que los Agentes levanten un “atestado policial” que es un informe donde van a figurar todos los datos que los policías hayan podido recabar en relación con el siniestro. De esta manera el dueño o poseedor del perro va a tener muy difícil eludir su responsabilidad en el ataque de su animal, y por el contrario Ud. va a tener ya de inicio una muy importante prueba a su favor, de cara a una futura reclamación.

¿Qué otras pruebas debo intentar conseguir si me muerde un perro?

Si se encuentra Ud. en condiciones para ello, o alguien le puede auxiliar en esa tarea, debe tratar de recoger al menos las evidencias básicas del siniestro, que son:

1º. Datos completos del dueño del perro: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.

2º. Datos del perro: nombre, raza, n.º de chip del perro, nombre de la compañía aseguradora con la que tiene concertado el seguro de responsabilidad civil, e incluso si es posible el número de su póliza de seguros.

3º. Datos de posibles testigos: del ataque: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.

Observe además si en el lugar de los hechos existen cámaras de grabación que hubieran podido grabar el ataque del perro. También puede tratar de realizar fotografías del animal, de su dueño o persona que se encontraba a cargo del perro, del lugar donde se produjo el ataque, de las lesiones y daños materiales ocasionados, tomando siempre nota de la hora y lugar del siniestro.

¿Debo acudir inmediatamente al hospital o puedo hacerlo tranquilamente al día siguiente?

Es muy importante que la persona que resulte lesionada con mordeduras de perro sea asistida inmediatamente por el SAMUR, el SUMMA, o cualquiera otra unidad médica móvil similar. Si las lesiones no son de la suficiente entidad para recabar estos servicios móviles, Ud. deberá desplazarse de inmediato a un centro médico u hospital para ser asistido de urgencia de sus lesiones. 

Si Ud. es asistido al día siguiente, o en días posteriores, entonces el dueño del perro podría alegar en su descargo que las lesiones podrían haberse producido por causa no imputable a su perro, en algún momento posterior al ataque.

¿Cómo debo actuar al ser asistido por los servicios médicos de urgencia?

Al ser asistido tanto en el lugar de los hechos como posteriormente en el centro de salud u hospital, Ud. debe hacer especial hincapié en que las lesiones han sido ocasionadas por la mordedura de un perro, e insistir al Doctor/a o facultativo para que no olvide reflejar expresamente este hecho en su informe, así como que las lesiones son compatibles con el mecanismo causal descrito por la víctima.

¿En qué momento debo contactar con el Abogado especialista en ataques de perros?

Cuando la evolución de nuestras lesiones nos lo permita acudiremos a un Abogado especialista en reclamación de indemnización por daños y lesiones ocasionadas por ataques de perros,  para que le asesore a Ud. desde un primer momento. El Abogado comenzará entrevistándose con Ud. presencial o telemáticamente, según Ud. prefiera,  le abrirá su expediente personal, e incorporará al mismo la documentación pertinente (informes médicos, partes de baja confirmación y alta, denuncia, atestado policial, fotos, videos, facturas etc.). Posteriormente el Abogado analizará en detalle su reclamación y tras un minucioso estudio, iniciará los primeros contactos con el dueño del perro atacante y en su caso con su compañía aseguradora.

¿Cómo es el proceso y cuánto tiempo tardaré en recibir mi indemnización?

Hasta que Ud. no se recupere completamente de sus lesiones no podremos determinar con precisión la indemnización que le corresponde, pues antes no es posible calcular el alcance de los daños y perjuicios realmente sufridos.

Una vez que se produzca su curación o sanidad, coincidente en muchas ocasiones con el alta médica, se debe valorar si a pesar de recibir el alta han quedado o “persisten” secuelas físicas o psíquicas en el lesionado (dolor, cicatrices, adormecimiento o pérdida de sensibilidad en la zona lesionada, hipersensibilidad, sensación de hormigueo, limitación de movimientos, etc.).

Para acreditar la existencia y el alcance de esas secuelas acudiremos además de a los informes de urgencias a los informes de los especialistas médicos; normalmente Médicos de Familia o de Medicina General, Especialistas Traumatólogos, Cirujanos, Psicólogos, y Psiquiatras. Si los informes fueran insuficientes, por falta de precisión de los mismos o por tratarse de lesiones complejas, el Abogado especialista en mordeduras de perro planteará al Cliente la opción de contratar los servicios profesionales de un Médico Forense Especialista para que examine al lesionado y emita un informe completo y detallado de sus lesiones y secuelas, a la vista de estas así como de los informes médicos previos.

Con todos estos informes el Abogado especialista en ataques de perros contactará con la compañía aseguradora y le trasladará una reclamación indemnizatoria, con todos los datos relativos al  siniestro.

La compañía aseguradora a su vez deberá aceptarla o por el contrario hacerle al perjudicado una oferta o respuesta motivada en el plazo máximo de 3 meses, plazo que analógicamente se establece el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En caso de no formular dicho ofrecimiento, la compañía tendría que abonar intereses de demora al perjudicado.

En conclusión, el proceso de reclamación puede tener una duración de entre tres y seis meses, por término medio, si bien en ocasiones puede alargarse o acortarse el proceso en función de múltiples factores como la complejidad de las lesiones, de la prueba de la que se dispone o de la que haya que solicitar adicionalmente, del propio proceso de negociación que no debe ser apresurado, de la posible intermediación de los Peritos de las propias aseguradoras,  de la fluidez o dificultad en el proceso de comunicación con las compañías, de su propia carga de trabajo, etc.

¿Qué ocurre si el dueño del perro o su compañía aseguradora niegan su responsabilidad en el ataque y no quieren indemnizarle?

En este caso el Abogado hará un estudio de viabilidad para la interposición de una demanda judicial, así como un análisis de costes y riesgos, redactando un presupuesto detallado para que Ud. tenga todos los datos precisos para tomar la decisión más adecuada.

¿Qué abogados son especialistas en agresiones por otras personas?

No cualquier abogado está especializado en este tipo de casos. En caso de que Ud. haya sufrido una agresión o ataque, debe ponerse en contacto con un Abogado penalista especializado en reclamación de indemnización por responsabilidad civil, como es el caso de este bufete, que cuenta con amplia experiencia en la reclamación de este tipo de indemnizaciones.  

¿Qué plazo tengo para denunciar y reclamar mi indemnización? 

El plazo de prescripción de la acción para reclamar al agresor depende de la prescripción del delito y en vía civil la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados es de un año conforme se establece en el artículo 1968 del Código Civil. Es importante destacar que el plazo comienza a correr una vez que se produce la sanidad o estabilización de las lesiones de la víctima, en definitiva desde que se pudo accionar. No obstante recomendamos que se contacte lo antes posible con el abogado especialista en reclamaciones por agresiones para evitar que se frustre su reclamación por haber presentado su reclamación fuera de plazo. 

¿Cómo actuar en los instantes inmediatamente posteriores a resultar atacado por un perro?

Si usted se ve atacada por otra persona obviamente debe empezar por recabar de inmediato la presencia de los Servicios Médicos y de la Policía Local, o en su defecto de la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello directamente puede llamar al Tf. 092 (si por ejemplo reside Ud. en Madrid), o al teléfono de la Policía Municipal de la localidad donde ocurrió el ataque. También puede llamar directamente al teléfono general para emergencias Tf. 112 recabando asistencia médica en el lugar del ataque y la presencia de la  policía local. 

¿Es recomendable llamar a la policía si soy atacado por otra persona?

Si, siempre. Debemos insistir en que la presencia policial es muy aconsejable para que los Agentes levanten un “atestado policial” que es un informe donde van a figurar todos los datos que los policías hayan podido recabar en relación con el delito. De esta manera el agresor va a tener muy difícil eludir su responsabilidad en la agresión o pelea, y por el contrario Ud. va a tener ya de inicio una muy importante prueba a su favor, de cara a una futura denuncia. 

¿Qué otras pruebas debo intentar conseguir si me agrede otra persona? 

Si se encuentra Ud. en condiciones para ello, o alguien le puede auxiliar en esa tarea, debe tratar de recoger al menos las evidencias básicas del siniestro, que son:

1º. Datos que conozca del agresor: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio, descripción, etc.

2º. Datos de posibles testigos de la agresión: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.

Observe además si en el lugar de los hechos existen cámaras de grabación que hubieran podido grabar la agresión.

¿Debo acudir inmediatamente al hospital o puedo hacerlo tranquilamente al día siguiente?

Es muy importante que la persona que resulte lesionada por una agresión sea asistida inmediatamente por el SAMUR, el SUMMA. o cualquiera otra unidad médica móvil similar. Si las lesiones no son de la suficiente entidad para recabar estos servicios móviles, Ud. deberá desplazarse de inmediato a un centro médico u hospital para ser asistido de urgencia de sus lesiones. 

Si Ud. es asistido al día siguiente, o en días posteriores, entonces el agresor podría alegar en su descargo que las lesiones podrían haberse producido por causa no imputable a él mismo, en algún momento posterior a la agresión.

¿Cómo debo actuar al ser asistido por los servicios médicos de urgencia?

 Al ser asistido tanto en el lugar de los hechos como posteriormente en el centro de salud u hospital, Ud. debe hacer especial hincapié en que las lesiones han sido ocasionadas por una agresión de otra persona, e insistir al Doctor/a o facultativo para que no olvide reflejar expresamente este hecho en su informe, así como que las lesiones son compatibles con el mecanismo causal descrito por la víctima.

¿En qué momento debo contactar con el Abogado especialista en reclamaciones por agresiones?

Cuando la evolución de nuestras lesiones nos lo permita acudiremos a un Abogado especialista en reclamación de indemnización por daños y lesiones ocasionadas por personas,  para que le asesore a Ud. desde un primer momento. El Abogado comenzará entrevistándose con Ud. presencial o telemáticamente, según Ud. prefiera,  le abrirá su expediente personal, e incorporará al mismo la documentación pertinente (informes médicos, partes de baja confirmación y alta, denuncia, atestado policial, fotos, videos, facturas etc.). Posteriormente el Abogado analizará en detalle su reclamación y tras un minucioso estudio, iniciará los primeros contactos con la comisaría y en su caso con el Juzgado Instructor. 

¿Cómo es el proceso y cuánto tiempo tardaré en recibir mi indemnización? 

Hasta que Ud. no se recupere completamente de sus lesiones no podremos determinar con precisión la indemnización que le corresponde, pues antes no es posible calcular el alcance de los daños y perjuicios realmente sufridos. 

Una vez que se produzca su curación o sanidad, coincidente en muchas ocasiones con el alta medica, se debe valorar si a pesar de recibir el alta han quedado o “persisten” secuelas físicas o psíquicas en el lesionado (dolor, cicatrices, adormecimiento o pérdida de sensibilidad en la zona lesionada, hipersensibilidad, sensación de hormigueo, limitación de movimientos, etc.). 

Para acreditar la existencia y el alcance de esas secuelas acudiremos además de a los informes de urgencias a los informes de los especialistas médicos; normalmente Médicos de Familia o de Medicina General, Especialistas Traumatólogos, Cirujanos, Psicólogos, y Psiquiatras. Si los informes fueran insuficientes, por falta de precisión de los mismos o por tratarse de lesiones complejas, el Abogado especialista en reclamaciones por agresiones planteará al Cliente la opción de contratar los servicios profesionales de un Médico Forense Especialista para que examine al lesionado y emita un informe completo y detallado de sus lesiones y secuelas, a la vista de estas así como de los informes médicos previos. 

Con todos estos informes el Abogado especialista en ataques de perros contactará con la el Juzgado y le trasladará una denuncia en la que se procederá también a efectuar una reclamación indemnizatoria, con todos los datos relativos a la agresión. 

¿Qué ocurre si el agresor niegan su responsabilidad en el ataque? 

En este caso el Abogado hará un estudio de viabilidad para la interposición de una criminal o denuncia, así como un análisis de costes y riesgos, redactando un presupuesto detallado para que Ud. tenga todos los datos precisos para tomar la decisión más adecuada. 

¿Qué ocurre si yo también agredo a mi atacante, o si incluso he iniciado yo la pelea y he resultado lesionado, es un caso de legítima defensa? 

No cabe apreciar legítima defensa, ni completa ni incompleta, en la acción agresiva desarrollada en el caso de una pelea, ni propia ni de ajenos, en que ambos contrincantes emplean los mismos medios y resultan recíprocamente lesionados.

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo 611/2012, de 10 de julio:

“No es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada «porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que - como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada». 

En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 1354/2011, de 19 de diciembre:

“La jurisprudencia, de forma constante viene declarando que en la situación de riña mutuamente aceptada no cabe apreciar para los contendientes las circunstancias de legítima defensa, al no caber en nuestro derecho la pretendida "legítima defensa recíproca" y ello en razón a constituirse aquellas en recíprocos agresores, en mutuos atacantes, no detectándose un "animus" exclusivamente defensivo, sino un predominante y compartido propósito agresivo de cada cual hacia su antagonista, invalidándose la idea de agresión injusta ante el aceptado reto o desafío entre los contrincantes, que de las palabras pasan a los hechos, generándose consecuencias lesivas, no como actuación exclusivamente paralizante o neutralizadora del acometimiento injusto o inesperado del adversario, sino como incidentes desprovistos de la estructura causal y racional que justifica la reacción de fuerza del acometido sin motivo, entendiéndose por riña o reyerta una situación conflictiva surgida entre unas personas que, enzarzándose en cualquier discusión verbal, al subir de grado la misma, desembocan, tras las palabras insolentes, afrentosas u ofensivas en las peligrosas vías de hecho, aceptándose expresa o tácitamente la procedencia o reto conducente al doble y reciproco ataque de obra”.